Decreto N° 839-2026
Ratifícase la Adenda al Convenio Marco de Adhesión al Programa Federal Incluir Salud - Compromiso de Trabajo Periódico.[1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en B.O. 3731 del 12-06-26.-
Dictado el 03-06-26.-
Operador del Digesto: M.L.E.-
VISTO:
El Expediente N° 7652/22, caratulado: "MINISTERIO DE SALUD. S/ADENDA AL CONVENIO MARCO-COMPROMISO DE TRABAJO PERIODICO. -"; Y
CONSIDERANDO:
Que el 29 de diciembre de 2017, entre el Ministerio de Salud de Nación y el Gobierno de la Provincia de La Pampa representado por el Señor Ministro de Salud se celebró un acuerdo para adherir al Programa Federal Incluir Salud destinado a los beneficiarios de Pensiones no Contributivas desde la fecha de alta en el padrón respectivo, que no posean otra cobertura médica como beneficiarios del Sistema Nacional de Seguro de Salud u obra social provincial;
Que el Convenio Marco, Compromiso Anual y Anexos de adhesión fueron ratificados por Decreto N° 3431/18 y aprobados por Ley N° 3 153;
Que dentro de los términos del Convenio, se acordó posteriormente una Adenda con la entonces Agencia Nacional de Discapacidad de Nación (ANDIS), con el objeto de mejorar la atención de los beneficiarios del Programa con mayor transferencia directa del recurso, facultades de control y decisión de la Provincia; tales modificaciones fijaron mayores precisiones en relación con las prestaciones comprendidas o no en la cápita, incrementando el plazo de presentación de las facturas y ajustando el porcentaje de disposición de los fondos transferidos para el funcionamiento administrativo de la Unidades de Gestión Provincial (UGP) y Local (UGL), y se definieron los términos del financiamiento del Programa por parte de la ANDIS. Por Decreto NO 3001/20 se procedió a la ratificación de los términos incluidos en la Adenda;
Que en 2020 se celebró un nuevo acuerdo en el que se plantearon modificaciones como las referidas a las prestaciones de baja incidencia y alto costo, a fin de ser canalizados fuera de la cápita, se sustituyó el Anexo relacionado con la cobertura de patologías de alto costo y baja incidencia y elementos de tecnología biomédica, y se actualizó el monto de la cápita básica y extra cápita por cada beneficiario inscripto;
Que, asimismo se acordó la continuidad de la vigencia del Convenio Marco y Compromiso de Trabajo Periódico descriptos ut supra (que fueron aprobados a nivel nacional por Resolución ANDIS N° 218/18, y su modificatoria por Resolución ANDIS N° 453/18), y su renovación automática sin necesidad de notificación fehaciente si no resulta denunciada expresamente la intención de discontinuarlo, siendo ratificado por Decreto N° 4369/20;
Que en el año 2022 se ha suscripto una Adenda, la que fuera ratificada por el Decreto N° 2818/22, que incorpora el texto de la Resolución N° 98/20- ANDIS, por la que se aprueban nuevos valores de cápita y extra cápita y por jurisdicción, y se pronuncia por el mantenimiento de la prórroga de la vigencia de ejecución y estipula la renovación automática salvo la expresión por escrito en contrario;
Que en diciembre de 2023 se suscribió una nueva Adenda, la que fuera ratificada por Decreto N° 3369/2024 por la que se formaliza la continuidad de la vigencia del compromiso de Trabajo Periódico oportunamente aprobado y actualizado por sucesivas resoluciones de ANDIS, y modifica, por su Cláusula Cuarta, las cláusulas Primera, Novena apartado 9.2, y Vigésima Cuarta, que tratan "DEL OBJETO", "DE LAS PRESTACIONES DE DISCAPACIDAD" y "DEL ACUERDO DE DÉBITO PARA PAGO A PRESTADORES";
Que en abril del corriente año se suscribió una nueva Adenda que formaliza la continuidad de la Vigencia del Convenio Marco oportunamente suscripto entre las partes;
Que asimismo se establece la continuidad del Compromiso de Trabajo Periódico correspondiente al Programa Federal "Incluir Salud", en los términos y condiciones allí previstos;
Que la mencionada Adenda dispone la prórroga de los instrumentos por el término de seis (6) meses, contados a partir del 10 de enero de 2026, con vencimiento el 30 de junio de 2026;
Que se prevé la renovación automática por iguales períodos, salvo manifestación expresa en contrario de alguna de las partes;
Que es procedente la ratificación de la actual Adenda a efectos de mantener la continuidad del compromiso, con la finalidad de complacer la demanda de los beneficiarios del Programa;
Que corresponde la ratificación de la referida Adenda conforme lo establecido en los artículos 30 inciso 8) de la Ley N° 3170 de Ministerios y Secretarías (T.O. 2023) , y 81 inciso I) de la Constitución Provincial;
Que ha tomado intervención la Delegación de Asesoría Letrada de Gobierno actuante ante el Ministerio de Salud;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1°. - Ratifícase la Adenda al Convenio Marco de Adhesión al Programa Federal Incluir Salud - Compromiso de Trabajo Periódico, suscripta el 1° de abril del corriente año, entre la Secretaría Nacional de Discapacidad y el Ministerio de Salud de la Provincia de La Pampa, que tiene por objeto dar continuidad al Compromiso de Trabajo Periódico a desarrollar con ese Organismo, la cual forma parte integrante del presente.
Artículo 2°. - Dése cuenta de la Adenda del Convenio suscripto a la Cámara de Diputados, a través de la Secretaria General de la Gobernación, en virtud de lo previsto en el artículo 16 de la Ley 3637.
Artículo 3°. - El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Salud.
Artículo 4°. - Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase al Ministerio de Salud